SAT no devolverá pagos por arbitrios del 2006 pese a fallo que los invalida
De El ComercioSolo dejará de cobrar las deudas por esta tasa a quienes aún no las habían cancelado ¿Tiene usted idea de en qué se sustentan los cobros por arbitrios (limpieza pública, serenazgo y áreas verdes) que le exige la municipalidad de su distrito? Una reciente resolución del Tribunal Fiscal lo pondrá en alerta. El organismo del Ministerio de Economía invalidó una ordenanza de la Municipalidad de Lima en la que basó los cobros por arbitrios que hizo a los vecinos del Cercado durante el 2006. La razón: el concejo limeño no explicó las razones que justifican el supuesto "principio de capacidad contributiva" que aplicó a sus vecinos. Es decir, no detalló la forma en que establecía si un contribuyente debía pagar más o menos por los servicios. Ello fue considerado arbitrario por el Tribunal Fiscal. Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima informó ayer que ya no cobrará los arbitrios municipales del 2006 y dejará sin efecto los procedimientos de cobranza iniciados por este concepto. Sin embargo, la institución no devolverá los montos ya cobrados porque considera que los servicios a favor de los vecinos y de los visitantes del Cercado ya fueron prestados. Según el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), la municipalidad habría cobrado cerca de 400 millones de soles a través de un principio inválido. Marco Tulio Gutiérrez, presidente del IPAM, consideró urgente que las municipalidades realicen una revisión de las ordenanzas con las que vienen cobrando arbitrios a la luz de la nueva resolución del Tribunal Fiscal. "De esta manera se evitarán reclamaciones razonables de los vecinos", apuntó. EN PUNTOS 1 Si tiene una queja por un cobro abusivo de la municipalidad, debe agotar la instancia administrativa. Si el municipio rechaza su reclamo, puede apelar al Tribunal Fiscal, donde se evaluará si el cobro fue válido o no. 2 Puede presentar una demanda en un juzgado civil o una demanda contencioso administrativa. Si es un agente económico (restaurante, hotel, etc.), puede acudir a la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. |
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