Universidades pagaran arbitrios
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Al comentar la sentencia al respecto emitida por el Tribunal Constitucional (TC), indicó que se mantendrá la exoneración del pago de arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo) en aquellos predios universitarios dedicados a actividades académicas, como en el caso de los campus o sedes de facultades universitarias. A modo de ejemplo, mencionó que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) gozará de esta exoneración tributaria solo en el caso de la Ciudad Universitaria o en aquellos locales donde se desarrollan seminarios, cátedras o labores de formación profesional. El especialista recordó que antes de este fallo existía todo un debate sobre los alcances de la exoneración tributaria de las universidades, es decir, se creía que estas entidades podían dejar de pagar incluso por los servicios públicos prestados en sus locales dedicados a otra actividad. "Antes se pensaba que las universidades estaban inafectas de todo tributo. En materia de impuestos sí están exentas de este pago, pero en materia de servicios públicos, sí había la obligación de hacerlo, pero se interpretaba que no", declaró a la agencia Andina. Delgado destacó que esta exoneración a aplicarse en los predios universitarios donde se ejerce la docencia y se instruye a los futuros profesionales, constituye una forma de no encarecer el costo de la enseñanza, sobre todo en el caso de la enseñanza pública. "Las universidades pueden ser propietarias de muchos inmuebles, ya sea centros deportivos o hasta discotecas, pero si estos predios sirven para actividades ajenas a la función pedagógica y generan rentas, sí es dable que la universidad pague los arbitrios correspondientes", apuntó. En ese sentido, el especialista consideró que el TC hizo bien en establecer esta distinción, pues -según opinó- no era muy justo que por predios que demandan servicios públicos se dejara de pagar arbitrios, debido a las exoneraciones de las universidades. Los arbitrios son tributos abonados por la prestación efectiva de servicios públicos locales y el monto a pagarse por este concepto es diferenciado en función a cada predio. El monto de los arbitrios se define por la extensión del inmueble, los servicios que requiere y otros factores. |
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