Ley a favor de invasores anula contratos de compraventa

Del "Comercio"

EN TERRENOS DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Solo jueces tenían esa facultad. Norma vulnera seguridad en las transacciones. Tierras invadidas por traficantes de Jicamarca serían las beneficiadas

Por: Elizabeth Salazar Vega

La ley que ordena expropiar terrenos privados a favor de los invasores fue publicada ayer en "El Peruano" sin las precisiones o modificaciones que esperaban cientos de propietarios.

Pero además de la posibilidad de expropiar terrenos que están en litigio, que han sido usurpados o que se encuentran en zonas no aptas para vivienda, la polémica norma trajo consigo un ingrediente adicional: la nulidad de los contratos firmados entre comunidades campesinas y compradores de buena fe. Es decir, quienes compraron terrenos a estas asociaciones tendrán que hacerse a la idea de que nunca celebraron acuerdo alguno y, por lo tanto, perdieron su dinero.

"Se está estableciendo la nulidad de los contratos hechos en terrenos ocupados por invasores, cuando solo el Poder Judicial tiene la competencia para decidir la validez de un acto. Se está vulnerando la seguridad jurídica de las transacciones y se sienta un precedente negativo que vulnera aun más el derecho a la propiedad. Es la primera vez que mediante una ley se anulan contratos privados", explica la abogada especialista en derecho administrativo Úrsula Luna.

Según esta ley, la 29320, los afectados no recibirán un justiprecio por parte del Estado, pues se considerará que el contrato no existió. Si la persona no está de acuerdo, deberá reclamar en la vía judicial, pero para que la comunidad le devuelva el dinero.

Daniel Guerra es uno de los que podrían verse afectados. Él compró un terreno de 6,7 hectáreas a la comunidad campesina de Jicamarca en el 2000, y hasta lo inscribió en Registros Públicos, pero en el 2004 una muchedumbre liderada por el ya conocido aprista Germán Cárdenas ocupó la zona. Primero fueron 42 familias, ahora son 320. Lo mismo les ocurrió a cientos de vecinos suyos. "¿Qué quiere decir esta nueva ley, que nuestras compras no sirven? Esto va a beneficiar a los traficantes de Jicamarca", dijo.

En conversación con este Diario, Cárdenas, que tiene más de cien denuncias en su contra, insistió en que él tiene la facultad de adjudicar terrenos en la zona, pues es presidente del Anexo 22 de esa comunidad. "No sé si la norma me beneficiará, no la he revisado. Nunca hemos dependido de ayuda. Los políticos nos visitan sí, pero no se lo pedimos… Solo estamos a la espera de que este gobierno cumpla con darnos agua y desagüe", dijo.

Para el constitucionalista Natale Amprimo, este acápite de la norma es inadmisible, pues la ley no es retroactiva. "Es otra aberración jurídica. Así la persona o comunidad haya vendido un bien invadido no se puede desconocer todo e inclinar la balanza a favor del invasor, es él quien debió irse. Y si hubiera una venta múltiple de un mismo bien, eso se discute en el Poder Judicial; si no, se afecta a quien sí compró bien. Se está incurriendo en otra inconstitucionalidad", sostuvo.

¿LA POLICÍA VIGILARÁ?
El Ejecutivo insistió ayer respecto de que esta norma no alentará futuras invasiones, es más, el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, aseguró que la policía se encargará de repeler nuevos intentos. No obstante, personal policial indicó que haría falta labor de inteligencia preventiva y la dotación de un mayor número de agentes para cumplir esa promesa. Como se sabe, un usurpador solo puede ser retirado a la fuerza de un predio en las primeras 48 horas, de lo contrario, habrá que esperar el término del proceso judicial.

Asimismo, quisimos indagar con Cofopri cuáles serían los filtros que se usarían para cumplir el ofrecimiento hecho por el presidente Alan García de "vigilar cuidadosamente que en la aplicación de la ley no se permita convalidar abusos ni usurpaciones propiciadas por traficantes de terrenos", hecho que fue advertido por este Diario.

No obstante, se limitaron a indicar que recién la próxima semana tendrían completo el listado de asentamientos humanos o pueblos que serían beneficiados con esta nueva norma.

DEL CONSULTOR
La propiedad es inviolable *
La ley promulgada por el Poder Ejecutivo contiene una serie de disposiciones que deben ser evaluadas. En primer lugar, debe considerarse que, conforme al artículo 70 de la Constitución Política, las expropiaciones por parte del Estado proceden únicamente en dos supuestos: necesidad pública o seguridad nacional.

En este caso, los procedimientos de expropiación se llevarían a cabo bajo la supuesta primera premisa. Esta situación podría acarrear diversos riesgos, entre los cuales se encuentra, justamente, la definición y naturaleza de lo que debe entenderse como necesidad pública. ¿Quién hará esa definición? ¿Bajo qué criterios? ¿Cómo se garantiza que no haya ningún interés económico o político-electoral?

Del mismo modo, sería importante precisar expresamente que estos procedimientos de expropiación no podrán llevarse a cabo cuando el propietario del bien haya iniciado un proceso judicial con la finalidad de reivindicarlo. No puede dejar de observarse que, según la misma Constitución, la propiedad es inviolable y el Estado la garantiza. Bajo esta premisa es que debe regirse todo nuestro ordenamiento legal, y no al revés.

  • Fabricio Castellano. Abogado



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